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Alquiler de temporada a empresa: por qué tu inquilino no te retiene el 19% pero sigues teniendo obligaciones

Cuando alquilas tu vivienda en régimen de temporada a una empresa para alojar a sus empleados, en muchos casos no se aplica retención del 19%. Te explicamos cuándo aplica esta excepción, qué obligaciones quedan vivas y cómo declarar correctamente estos ingresos.

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Alquilar tu vivienda en régimen de temporada a una empresa para que aloje empleados rotativos o personal desplazado es un escenario cada vez más común. La duda recurrente es si tu inquilino debe practicar la retención del 19% típica de los alquileres a empresa. La respuesta corta es: depende del tipo de uso. Y aquí entra una excepción regulada en el Art 75.3.g del Reglamento del IRPF que muchos arrendadores y arrendatarios desconocen, lo que genera errores tanto en el modelo 180 como en tu propia declaración.

La regla general: alquiler a empresa = retención 19%

Por defecto, cuando alquilas un inmueble urbano a una empresa o autónomo, este debe practicar retención del 19% sobre los pagos que te hace e ingresarla en Hacienda en tu nombre (modelo 115 trimestral). Esto aplica a oficinas, locales comerciales, garajes vinculados a actividad, y también a viviendas cuando el destino del inmueble no es vivienda habitual del propio arrendatario o de los empleados que la usen de forma permanente. Es el caso habitual cuando una empresa alquila un piso para reuniones, almacén o uso comercial.

La excepción del Art 75.3.g RIRPF: cuándo NO hay retención

El Art 75.3.g del Reglamento del IRPF establece varias excepciones a la obligación de retener. Una de las más relevantes para alquileres de temporada es cuando la vivienda se destina a vivienda permanente de empleados de la empresa arrendataria (alojamiento de empleados con cierta estabilidad temporal, aunque rotativos). En este caso, aunque el contrato sea de temporada, si el uso real es alojar personal de forma continuada, la operación puede beneficiarse de la excepción y no estar sujeta a retención. La aplicación práctica requiere que el inquilino justifique formalmente este uso, y que ambas partes lo reflejen en el contrato.

Qué obligaciones siguen vivas sin retención

Que tu inquilino no te retenga el 19% no significa que la operación quede sin trazabilidad fiscal. Las obligaciones que siguen activas: tú debes seguir declarando el 100% del alquiler bruto como rendimiento de capital inmobiliario en tu IRPF (sin restar retenciones porque no hay); tu inquilino debe seguir presentando el modelo 180 anual aunque la retención sea cero (declara el pago pero con retención 0); tu inquilino debe seguir emitiendo factura mensual o aceptar las que tú emitas; el contrato y los recibos siguen siendo necesarios como soporte documental. La diferencia es solo en el flujo de caja: cobras el 100% del alquiler en vez del 81% (el resto vía declaración de renta).

Cómo aplica esto al alquiler de temporada vs vivienda habitual

Aquí hay un matiz fiscal importante que diferencia tu tributación. Si el alquiler se considera 'vivienda habitual del arrendatario' (incluso si el arrendatario es empresa y el ocupante real es un empleado), puedes aplicar la reducción del 50% al 90% sobre el rendimiento neto del Art 23.2 LIRPF según las nuevas reglas Ley 12/2023. Pero si se considera alquiler de temporada (uso esporádico, ocupantes rotativos, no constituye residencia habitual de nadie), NO aplica esa reducción y tributas al tipo marginal completo. El motor fiscal de RentaBase aplica este criterio automáticamente según el campo 'tipo_alquiler' que selecciones en la ficha de la propiedad.

Riesgo de calificación incorrecta y cómo protegerte

Si declaras 'alquiler de temporada sin retención' pero Hacienda determina que el uso real era oficina o uso comercial (no alojamiento de empleados con estabilidad), puede recalificar la operación: te exigirá la retención no practicada, intereses de demora, y posible sanción tanto a ti como a tu inquilino. Para protegerte: contrato bien redactado especificando el uso (alojamiento personal rotativo de empresa); cláusula del inquilino comprometiéndose a usar la vivienda exclusivamente para alojamiento de empleados; documentación del inquilino que acredite el uso real (lista nominativa de ocupantes, política interna de movilidad). En caso de inspección, esta documentación es lo que evita la recalificación.

Preguntas frecuentes

Mi inquilino empresa dice que no me retiene porque es 'alquiler de temporada'. ¿Acepto?

Antes de aceptarlo, pide que te justifique por escrito la base legal de la no retención. La excepción del Art 75.3.g RIRPF aplica cuando el uso real es alojamiento de empleados con cierta estabilidad, no por el hecho de que el contrato sea de temporada. Si el uso real es oficina o reunión, la retención sigue siendo obligatoria. Una nota del inquilino diciendo 'no procede retención por Art 75.3.g RIRPF, uso vivienda empleados rotativos' protege a ambas partes en caso de inspección.

Si no me retienen el 19%, ¿tengo que ingresar yo más cuota en mi declaración?

Sí. El 19% que tu inquilino te retiene son pagos a cuenta de tu IRPF: si te ha retenido 2.280€ en el año, los restas de tu cuota final. Si no te retiene, tu cuota a pagar es la misma pero íntegra (no hay pagos a cuenta que restar). En la práctica significa que ingresas la diferencia tú mismo en junio cuando presentas el modelo 100. Numéricamente es lo mismo: lo que cambia es solo el momento del pago.

¿La excepción de retención aplica también al modelo 180?

El modelo 180 se sigue presentando aunque no haya retención. El inquilino declara el pago con retención 0 e indica el motivo de la excepción. Esto es importante: si tu inquilino te dice que 'tampoco presenta el 180', es señal de alerta — está incumpliendo otra obligación distinta a la retención. El 180 es siempre obligatorio cuando el arrendatario es empresa o autónomo.

Estoy alquilando mi piso de la playa por temporadas cortas a una empresa de relocation. ¿Aplica esta excepción?

Depende del uso real. Si la empresa de relocation lo subarrienda a empleados de sus clientes que residen ahí varias semanas o meses como vivienda temporal (no turismo), puede aplicar la excepción del Art 75.3.g. Si el uso es turístico (estancias muy cortas tipo Airbnb operado por empresa), no aplica: estarías en régimen de alquiler vacacional con tributación distinta. La línea entre 'temporada para empleados' y 'alquiler vacacional' la marca la duración media de las estancias y el tipo de ocupante.

El alquiler de temporada a empresa sin retención del 19% es una excepción real prevista en la normativa, pero no es automática: requiere uso real de alojamiento de empleados, no oficina ni turismo. La documentación contractual es la pieza clave que justifica la no retención en caso de inspección. Y aunque no haya retención, las obligaciones de modelo 180 y factura mensual siguen vivas. Lo que cambia es el flujo de caja, no el régimen fiscal.

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