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Obligaciones fiscales empresa arrendataria

Empresa alquila tu vivienda como vivienda habitual de empleado: cuándo retiene y cuándo no

Cuando una empresa alquila tu vivienda para uso de un empleado como vivienda habitual permanente, la retención del 19% NO se aplica si se cumplen ciertos requisitos. Te explicamos el régimen legal, qué documentación necesitas y cómo declarar correctamente.

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Una empresa puede alquilar tu vivienda para que un empleado la habite como vivienda habitual permanente. Es una situación cada vez más común en relocations corporativas, ejecutivos desplazados o pactos de retribución en especie. La duda fiscal recurrente: ¿tu inquilino empresa debe retenerte el 19% como en cualquier alquiler a empresa? La respuesta es matizada — en el régimen de vivienda habitual del empleado existe una excepción que cambia el flujo fiscal de la operación.

El régimen general y la excepción del Art 75.3.g RIRPF

Por defecto, cuando una empresa alquila un inmueble urbano debe practicar retención del 19% sobre los pagos al arrendador (Art 75 RIRPF). La excepción está en el apartado g) del mismo artículo: cuando el arrendamiento se destina a vivienda habitual de empleados de la empresa arrendataria, y dicho arrendamiento no constituye prestación de servicios ni retribución en especie sujeta a ingreso a cuenta, NO procede retención. La clave está en que el empleado use la vivienda como su residencia habitual y permanente, no como alojamiento esporádico o de temporada.

Cómo diferenciar vivienda habitual de alojamiento temporal

El criterio fundamental es la voluntad de permanencia y el uso real. Vivienda habitual del empleado: contrato de duración indefinida o mínimo 1 año, el empleado empadrona ahí, recibe correspondencia personal, su núcleo familiar reside con él. Alojamiento temporal: estancias por semanas o meses, ocupantes rotativos, sin empadronamiento, uso por proyecto puntual. Esta diferencia importa porque el tratamiento de la retención y de la reducción del 50-90% del Art 23.2 LIRPF cambia radicalmente. Solo la vivienda habitual del arrendatario (entendido como uso real) habilita la reducción del rendimiento neto.

Documentación que necesitas para sostener la excepción

Si tu inquilino empresa te dice que no aplica retención porque es vivienda habitual de empleado, exige siempre documentación que lo respalde. Contrato de arrendamiento que especifique el uso ('vivienda habitual del Sr/Sra. X, empleado de la sociedad'); cláusula del inquilino comprometiéndose a no destinar el inmueble a otro uso; copia del contrato laboral del empleado o certificación de la empresa acreditando la relación laboral; eventualmente, certificado de empadronamiento del empleado en la dirección del inmueble. Esta documentación no es burocracia inútil: es la prueba que necesitarás si Hacienda audita la no retención dentro de los 4 años de prescripción.

Tributación del propietario: tipos marginales y reducción 50-90%

Si todo encaja (vivienda habitual de empleado, contrato bien redactado, documentación correcta), tu situación fiscal es: cobras el 100% del alquiler bruto (sin retención del 19%); declaras todo el alquiler como rendimiento de capital inmobiliario en tu IRPF; puedes aplicar la reducción del 50% al 90% del Art 23.2 LIRPF según las nuevas reglas Ley 12/2023 (la vivienda se considera 'destinada a vivienda habitual'); todos los gastos siguen siendo deducibles (IBI, comunidad, intereses, amortización 3%, seguros, suministros si los pagas tú). El resultado es muy ventajoso: rendimiento alto pero con gran reducción y todos los gastos.

Y si la empresa lo declara como retribución en especie del empleado

Este es el caso límite que cambia todo. Si la empresa entrega el uso de la vivienda al empleado y lo considera retribución en especie (parte del salario), entonces SÍ procede retención sobre el pago al arrendador. La diferencia: en este caso la empresa está dando un beneficio extraordinario al empleado (parte de su nómina), y la operación se asimila a un alquiler comercial. Esto es lo habitual cuando el alquiler aparece en la nómina del empleado como 'retribución en especie' valorada al precio de mercado del arrendamiento, sujeta a ingreso a cuenta (Art 43 LIRPF). Si tu inquilino estructura así la operación, la retención del 19% vuelve a ser obligatoria.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si mi inquilino está estructurando el alquiler como retribución en especie o como gasto puro?

Pregúntale directamente. Si en la nómina del empleado aparece el alquiler valorado como retribución en especie, es retribución (retención sí aplica al pago al arrendador). Si la empresa simplemente paga el alquiler como un gasto de empresa y el empleado no lo declara en su IRPF, es gasto puro (excepción Art 75.3.g, retención no aplica). Esta información debe constar en el contrato o en una comunicación formal del inquilino. Si no te lo aclaran, asume el régimen más restrictivo (retención sí aplica) y que regularicen ellos.

¿Puedo aplicar reducción 50-90% en el IRPF si alquilo a empresa para empleado?

Sí, siempre que el destino real sea vivienda habitual del arrendatario (entendido como el ocupante, el empleado). Las nuevas reglas de la Ley 12/2023 establecen reducción del 50% (regla general en zonas no tensionadas), 60% (con rebaja de renta vs anterior), 70% (zona tensionada o joven 18-35) o 90% (zona tensionada con rebaja del 5%). La empresa siendo el arrendatario formal NO impide la reducción si el uso real es residencia permanente del empleado.

¿Y el modelo 180 si no hay retención?

Tu inquilino empresa sigue obligado a presentar el modelo 180 anual aunque la retención sea 0. Declara el pago a tu nombre con campo 'retención 0' y motivo de no retención (excepción Art 75.3.g RIRPF). Esto es importante porque el cruce automático de Hacienda usa los modelos 180 para verificar tus ingresos declarados — si tu inquilino no presenta el 180, Hacienda no tiene contraste y puede generarte un requerimiento.

Si la empresa cambia de empleado a mitad de contrato, ¿se mantiene la excepción?

Sí, siempre que el nuevo ocupante también sea empleado de la misma empresa y use la vivienda como habitual. Lo que rompe la excepción es: cambio de uso (de vivienda a oficina), ocupantes que no sean empleados (familiares no empleados, terceros), rotación frecuente que pierde el carácter de 'habitual'. Conviene documentar cualquier cambio de ocupante mediante adenda al contrato para mantener la trazabilidad.

El alquiler a empresa para vivienda habitual de empleado es uno de los regímenes fiscalmente más favorables si está bien estructurado: cobras el 100% sin retención y puedes aplicar reducción del 50-90% en tu IRPF. Pero exige documentación clara: contrato específico, cláusula de uso, comprobantes de la relación laboral. Si tu inquilino lo estructura como retribución en especie, el régimen cambia y la retención vuelve. Pregúntale siempre cómo lo está contabilizando antes de cerrar el contrato.

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