Obligaciones fiscales empresa arrendataria
Alquiler de local comercial a empresa: la retención del 19% que tu inquilino debe practicarte
Si alquilas tu local comercial, oficina o nave a una empresa, debe retenerte el 19% en cada pago e ingresarlo a Hacienda en tu nombre. Te explicamos cómo funciona, qué documentación necesitas y cómo recuperar esas retenciones en tu IRPF.
RentaBase calcula automáticamente estas deducciones con tu motor fiscal IA. Prueba gratis →
Cuando alquilas un local comercial, oficina, almacén o nave industrial a una empresa o autónomo, la operación está sujeta a retención del 19% que debe practicarte el inquilino en cada pago mensual. Esta retención no es opcional ni negociable: es una obligación legal del arrendatario establecida en el Art 75 del Reglamento del IRPF. Para ti como propietario, es importante entender cómo funciona porque afecta a tu flujo de caja mensual y a cómo presentas tu declaración del IRPF anual.
Cómo funciona la retención del 19% mes a mes
Imagina que alquilas un local por 1.500€ al mes. El inquilino empresa NO te paga 1.500€: te paga 1.215€ (1.500 - 19% de 1.500 = 1.500 - 285). Los 285€ restantes los retiene y los ingresa en Hacienda trimestralmente mediante el modelo 115. Al final del año, esos 285€ × 12 = 3.420€ ya están en Hacienda a tu nombre como pagos a cuenta de tu IRPF. Cuando presentes el modelo 100 en junio, declararás los 1.500 × 12 = 18.000€ como ingreso íntegro, restarás todos los gastos deducibles, calcularás la cuota correspondiente, y descontarás los 3.420€ ya retenidos. Lo que quede es lo que pagas (o lo que te devuelven).
Quién está obligado a retener (y quién no)
Están obligados a practicar retención: sociedades mercantiles (SL, SA, etc.), autónomos en estimación directa o módulos, asociaciones y fundaciones con actividad económica, administraciones públicas, comunidades de bienes con actividad económica. No están obligados: particulares que alquilan para uso personal (no actividad), arrendatarios con rentas anuales muy bajas en algunos casos específicos. La regla práctica: si tu inquilino emite facturas (es una empresa o autónomo) y alquila para uso de actividad económica (local, oficina, almacén), retiene. Si es una persona física que alquila tu local como espacio personal, no retiene.
Cómo verificar que tu inquilino está reteniendo correctamente
Tres pasos para asegurarte: primero, revisa que el importe que recibes coincida exactamente con el 81% del alquiler pactado (1.500€ × 0,81 = 1.215€); si recibes 1.500€ enteros, tu inquilino NO está reteniendo y eso es un problema. Segundo, pide trimestralmente copia del modelo 115 que tu inquilino presenta a Hacienda — ahí debe aparecer tu NIF y el importe retenido en ese trimestre. Tercero, en enero pide el modelo 180 anual donde se consolida toda la retención del año. Si encuentras discrepancias, exige rectificación inmediata.
Qué hacer si tu inquilino no retiene o lo hace mal
Si tu inquilino no retiene cuando debería, ambos tenéis problema: él por incumplir su obligación (sanciones de 150€ a 20.000€), tú porque tus pagos a cuenta no están en Hacienda y al hacer la declaración tendrás que pagar todo el IRPF de golpe sin descuentos. Primera acción: comunícale por escrito que está obligado a retener citando el Art 75 RIRPF. Si insiste en no retener, considera tres opciones: aceptarlo y prepararte para pagar todo el IRPF en junio sin pagos a cuenta; rescindir el contrato si no se regulariza; denunciarlo a Hacienda como último recurso (esto cierra la relación comercial pero te protege ante una inspección).
¿Y si vendo el local a mitad de año?
La obligación de retención cesa el día que dejas de ser propietario. Si vendes el local el 15 de junio, las retenciones de enero a junio quedan en Hacienda a tu nombre y las restarás en tu IRPF del ejercicio. El nuevo propietario comienza a recibir retenciones desde el 16 de junio en adelante, y será él quien las descuente en su declaración. El inquilino debe ser informado del cambio de propietario para emitir el modelo 180 correctamente al final del año, con dos beneficiarios distintos (tú y el nuevo dueño) en la parte proporcional.
Preguntas frecuentes
¿La retención del 19% incluye IVA?
No, son conceptos distintos que se calculan por separado. Si tu alquiler es 1.500€ base + 21% IVA = 1.815€ total factura. La retención del 19% se calcula sobre la base imponible (1.500€), no sobre el total con IVA: 285€ de retención. El inquilino te paga: 1.815€ - 285€ = 1.530€. Es decir, recibes el IVA íntegro pero la base imponible reducida en un 19%. El IVA lo ingresas tú a Hacienda trimestralmente (modelo 303), la retención la ingresa el inquilino (modelo 115).
¿Puedo negociar con el inquilino que no me retenga?
No, la retención es obligación legal del inquilino, no es negociable entre partes. Cualquier pacto verbal o escrito de 'no retener' es nulo y no protege a ninguna de las dos partes ante una inspección. Lo que sí se puede negociar es el precio del alquiler considerando que la retención existe: si el inquilino quiere pagarte X neto, el precio bruto se ajusta para que tras retención salga ese X.
¿Y si soy autónomo y el local es para mi propia actividad? ¿Me retengo a mí mismo?
No procede retención cuando alquilas el local para tu propia actividad económica (autoarrendamiento). Pero ojo: este escenario tiene matices fiscales importantes. Si el local está a tu nombre personal pero lo usas para tu actividad como autónomo, no hay arrendamiento real (eres el mismo sujeto). Si es una SL que alquila a su socio, la operación es entre partes vinculadas y debe documentarse a valor de mercado (Art 18 LIS). Consulta con un asesor antes de estructurarlo.
¿Cómo aparece la retención en mi IRPF anual (modelo 100)?
En el apartado de Rendimientos del Capital Inmobiliario declaras el importe íntegro del alquiler (lo bruto, sin descontar retención). En otra casilla específica de Retenciones e Ingresos a Cuenta declaras las retenciones que te han practicado durante el año. Si tu inquilino presentó el modelo 180 correctamente, Hacienda ya tiene ese dato y suele aparecer pre-rellenado en tu declaración. Verifica siempre que coincida con tus cálculos: 19% × alquiler bruto anual = retención total esperada.
La retención del 19% es una pieza obligatoria del alquiler de local a empresa que afecta a tu cashflow mensual pero no a tu beneficio final: lo que retiene el inquilino es un anticipo de tu IRPF que recuperas al hacer la declaración. Mantener una relación clara con el inquilino sobre cómo se está aplicando la retención, pedirle modelo 115 trimestral y modelo 180 anual, y verificar que los importes son correctos son las tres rutinas que te evitan sorpresas en junio. Si todo está bien estructurado, la retención es solo gestión, no coste.
Guias relacionadas
Obligaciones fiscales empresa arrendataria
Alquiler de temporada a empresa: por qué tu inquilino no te retiene el 19% pero sigues teniendo obligaciones
Obligaciones fiscales empresa arrendataria
Empresa alquila tu vivienda como vivienda habitual de empleado: cuándo retiene y cuándo no
Obligaciones fiscales empresa arrendataria
Factura mensual al alquilar a empresa: por qué el recibo no vale y cómo emitirla correctamente
RentaBase
Calcula tus deducciones en 5 minutos
Motor fiscal IA que detecta lo que te estás dejando. Media: 1.200€/año en deducciones extra.
Prueba el test fiscal gratis →