Obligaciones fiscales empresa arrendataria
Modelo 180: la declaración anual que tu inquilino empresa debe entregarte cada enero
Si alquilas tu inmueble a una empresa o autónomo, debe declarar a Hacienda los pagos que te hace mediante el modelo 180. Te explicamos cuándo es obligatorio, qué información lleva y por qué te conviene revisarlo antes del 31 de enero.
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Cuando alquilas tu inmueble a una empresa o autónomo (no a un particular), tu inquilino tiene la obligación de declarar a Hacienda los pagos que te hace y las retenciones que te ha aplicado. Lo hace mediante el modelo 180, que se presenta cada año en enero referido al ejercicio anterior. Como propietario, tienes derecho a recibir una copia y conviene revisarla porque los datos del 180 son los que Hacienda contrastará con tu declaración del IRPF. Si no coinciden, el cruce automático puede dispararte una liquidación paralela.
¿Qué es exactamente el modelo 180?
El modelo 180 es el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital inmobiliario. Lo presenta el inquilino empresa o autónomo a Hacienda antes del 31 de enero del año siguiente al que se refiere. En él declara: tu identificación como propietario (NIF, nombre o razón social), el importe total bruto que te ha pagado durante el año, las retenciones que te ha practicado (habitualmente el 19% en arrendamientos urbanos a empresas, salvo excepciones como el alquiler de vivienda habitual de empleado), y la dirección del inmueble alquilado. Este modelo es la pieza que conecta tu declaración del IRPF con la AEAT — si tu inquilino lo presenta mal, Hacienda puede entender que has cobrado más o menos de lo que declaras.
¿Cuándo es obligatorio que tu inquilino lo presente?
El modelo 180 es obligatorio siempre que el arrendatario sea una empresa, autónomo o cualquier sujeto obligado a practicar retención sobre rendimientos del capital inmobiliario. Esto incluye sociedades limitadas, sociedades anónimas, autónomos en estimación directa o módulos, asociaciones, fundaciones y administraciones públicas. La obligación de retener nace cuando el arrendamiento es de un local comercial, oficina, plaza de garaje vinculada a una actividad o cualquier inmueble urbano para uso distinto de la vivienda habitual del arrendatario. Si alquilas a una empresa para uso de oficina o local, el 19% de retención y el modelo 180 son obligatorios. Si alquilas a una empresa para vivienda de empleado, hay matices que dependen del tipo de contrato y de si se considera arrendamiento exento (ver guía relacionada).
Qué hacer si tu inquilino no te entrega el modelo 180
El modelo 180 no se 'entrega' al propietario en sentido formal — el inquilino lo presenta a Hacienda y a ti te corresponde solicitar una copia. Lo habitual es pedírselo por escrito (un email vale) antes del 15 de febrero. Si el inquilino se niega o no responde, puedes consultar tus datos fiscales en la Sede Electrónica de la AEAT desde marzo o abril, donde aparecerán los importes que tu inquilino ha declarado en el 180. Si detectas discrepancias entre lo que tú has cobrado y lo que tu inquilino ha declarado, no esperes a hacer la declaración: contacta al inquilino para que rectifique. Una rectificación a tiempo evita una liquidación paralela que puede llegar 12-18 meses después.
Cómo verificar que los datos del 180 son correctos
Tres puntos a comprobar siempre. Primero, importe bruto total: debe coincidir con la suma de tus 12 recibos mensuales (o 11, si hubo un mes sin alquiler). Segundo, retenciones aplicadas: si has cobrado 1.000€ brutos al mes con retención del 19%, deberían aparecer 190€ × 12 = 2.280€ en retenciones anuales. Tercero, tu identificación: NIF correcto, nombre completo o razón social si eres persona jurídica, y dirección del inmueble exacta. Errores frecuentes: NIF mal transcrito, importes en euros confundidos con céntimos, retenciones aplicadas sobre la base errónea (debe ser sobre el importe bruto, no sobre el neto). Si encuentras un error, el inquilino puede presentar un modelo 180 sustitutivo o complementario sin coste para ti.
Qué pasa si declaras distinto a lo que aparece en el modelo 180
Hacienda contrasta automáticamente el importe que tú declaras como ingreso íntegro de capital inmobiliario con la suma de los modelos 180 que han presentado tus inquilinos empresa. Si declaras menos, recibirás una liquidación paralela exigiéndote la diferencia más intereses. Si declaras más, lo más probable es que pase desapercibido (Hacienda no devuelve oficio por exceso de declaración), pero el cruce dejará un flag en tu expediente. Por eso conviene que los datos coincidan al céntimo. Si hay una discrepancia legítima (por ejemplo, una mensualidad pagada en enero del año siguiente al ejercicio), documéntala antes de presentar el IRPF para poder justificarla si recibes un requerimiento.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si mi inquilino empresa no presenta el modelo 180?
Es problema del inquilino: la AEAT le sancionará con multas que oscilan entre 150€ y 20.000€ según la gravedad. Para ti como propietario no hay sanción directa, pero pierdes la trazabilidad del 19% de retenciones que tu inquilino se ha quedado: ese importe ya está en Hacienda a tu nombre, pero sin el 180 no aparece automáticamente en tus datos fiscales. Tendrás que aportar tú la documentación (recibos, contrato, justificantes bancarios) para poder restar esas retenciones de tu cuota del IRPF.
¿El modelo 180 sustituye al modelo 100 (mi declaración del IRPF)?
No, son declaraciones distintas y complementarias. El 180 lo presenta tu inquilino y declara lo que te ha pagado. El 100 lo presentas tú y declaras todos tus ingresos del año (incluido el alquiler) con sus gastos deducibles. Hacienda cruza los datos del 180 (del inquilino) con tu casilla de capital inmobiliario del 100. Si hay diferencias significativas y sin justificar, te llegará una propuesta de liquidación.
Si soy varios cotitulares del inmueble, ¿el modelo 180 aparece a nombre de quién?
El inquilino debe declarar el pago a nombre de cada cotitular en la proporción que corresponda. Por ejemplo, si sois pareja al 50/50 y el alquiler es de 1.200€/mes, el modelo 180 debería tener dos líneas: 600€/mes a cada NIF. En la práctica muchos inquilinos lo presentan a un solo nombre (el firmante del contrato), lo que genera problemas en el cruce con vuestras declaraciones individuales del IRPF. Si es vuestro caso, pedid al inquilino que rectifique el 180 para reflejar la cotitularidad correctamente.
¿La obligación del modelo 180 desaparece si pacto con la empresa que no haya retención?
No se puede pactar la no retención: es una obligación legal del arrendatario sujeto a retención. Lo que sí existe son excepciones tasadas (Art 75.3.g RIRPF) como por ejemplo cuando el arrendamiento es de vivienda y el propietario aporta certificado de exención. Pero estas excepciones requieren cumplir condiciones formales muy concretas. Si tu inquilino empresa te dice que 'no hay que retener', exige que te lo justifique por escrito citando la base legal — y consúltalo con un asesor antes de aceptar.
El modelo 180 es la pieza invisible que conecta tu alquiler a empresa con tu declaración del IRPF. Pedir una copia cada enero, verificar que los datos coinciden con tus cobros reales y resolver discrepancias antes de presentar el modelo 100 es la mejor manera de evitar liquidaciones paralelas 18 meses después. La obligación es de tu inquilino, pero el coste de un error en el 180 lo pagas tú con horas de gestoría y posibles intereses de demora.
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